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ALELUYA ! IMPORTANTES Y BUENOS CAMBIOS EN LA LEY DE COMUNIDADES


Por sorpresa, de repente, sin avisar, nos encontramos esta mañana con una circular del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Baleares que advierte de las modificaciones, numerosas y profundas esta vez, por las que podemos estar muy contentos tanto administradores de fincas como clientes, ya que el beneficiario final de todo ello son las comunidades, las familias, la sociedad.

 

Esperemos que sea el primero de muchos cambios aún pendientes, porque nosotros tenemos muchas propuestas para mejorar todavía mucho más.

 

Se trata de la ley 8/2013 de 26 de junio de 2013 (pincha aquí para ver el B.O.E. en PDF).

 

Me quedo con lo bueno y lo resumo:

 

1º.- El nuevo propietario, comprador, o banco que se ha quedado con la vivienda, estará obligado a pagar las deudas atrasadas de la comunidad. Antes año actual y año vencido (año anterior). AHORA AÑO ACTUAL Y TRES AÑOS ANTERIORES! Aleluya!!!

 

LOS NOTARIOS PRESCINDÍAN EN GRAN MEDIDA, escandaloso, DE PEDIR EL CERTIFICADO DE DEUDAS CON LA COMUNIDAD. Sólo podíamos cobrar al nuevo propietario el año en curso y el vecido, 366 días en el peor de los casos, vergonzoso.

 

AHORA LAS COMUNIDADES RECUPERARÁN GRAN PARTE DE LO QUE SIEMPRE FUE SUYO!. Antes ¿cómo podíamos explicar en las juntas que eran irrecuperables ciertas cantidades, miles de euros? por mucho que lo explicábamos nadie se quedaba convencido, nosotros los primeros. Tenemos que dar la cara para tapar las verguënzas de los tribunales, de los abogados, de las leyes, y después de toda esta crisis, nuestra cara ya estaba bastante gastada, la de bofetadas que nos hemos llevado estos años. Pero, por fin, tenemos una alegría. Aunque sería mucho mejor que en vez de esos tres años atrás, el titular estuviera obligado a pagar TODA LA DEUDA ATRASADA, que sería lo lógico, lo que un niño de primaria consideraría justo.

 

Gran parte de piratas inmobiliarios verán esfumados sus negocios. Bien!.

 

2º.- El Administrador no necesitará acuerdos de junta para ordenar la ejecución de obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida, así como ejecutar obras de rehabilitación requeridas por el Ayuntamiento, y todo tipo de obras de seguridad, conservación y habitabilidad básicas. Sólo será necesario el acuerdo de junta para establecer forma y fraccionamiento pago. Sin embargo ahora veremos qué utilización le dan los administradores y Presidentes a esta nueva norma, a ver cómo solicitan diferentes presupuestos y cuáles aprueba el administrador. Pero bueno, si tu administrador os la cuela, lo cambiáis en la próxima junta.

 

Los administradores pirata os pueden hacer un buen pufo, pero sólo uno, como máximo debiera ser el 10% del presupuesto anual, es decir, la provisión de fondos del edificio, que es todo lo que hay en el banco y al iluminado se le ocurre gastarlo sin miramientos. Quitadlos inmediatamente os déis cuenta, pero para eso hay que leerse las actas, las liquidaciones, e ir a las juntas, conocer a vuestro administrador.

 

Los administradores buenos verán reconfortada en gran medida la confianza de la comunidad en su labor, y aquéllos que demuestren un buen trabajo, una buena conservación del edificio y una buena rehabilitación cuando sea el caso, y un buen precio de coste para las obras, continuarán adelante sin tantas ataduras ni discusiones, que al fin y al cabo es un reconocimiento a su labor, dejarle trabajar. Hoy en día la gente lo único que quiere es que le dejen trabajar en lo que saben, el dinero viene solo si se hace bien.



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