Banner Horario1


  Inicio » Catálogo » ADMINISTRACIÓN DE FINCAS » Novedades - Noticias Interés » ANTES IBI A CARGO VENDEDOR Y AHORA YA NO

ANTES IBI A CARGO VENDEDOR Y AHORA YA NO


El vendedor puede repercutir parte del IBI al comprador de la vivienda sin necesidad de pacto


 

Son numerosas las preguntas que surgen sobre quién tiene que pagar el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), si el comprador o el vendedor de una vivienda. El Tribunal Supremo ha dictaminado que en caso de ausencia de pacto, el vendedor de la casa que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que haya disfrutado de la casa durante el año de devengo del impuesto.

El pago del IBI suele ser un tema que levanta dudas y controversias. La ley que regula este impuesto (la Ley de Haciendas Locales) determina que el devengo del IBI anual corresponde al  que sea propietario en el momento que se proceda al pago, que coincide con el primer día del año natural.

Pero el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al señalar que en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya disfrutado de la casa. Es decir, que el Alto Tribunal establece que la parte vendedora puede repercutir parte del pago del IBI a la parte compradora sin necesidad de pacto, según la interpretación que hace del artículo

Y esa parte del pago será la correspondiente al tiempo que el comprador lleve siendo propietario del inmueble. En concreto, la sentencia resuelve un caso de dos sociedades que vendieron el 16 de marzo de 2009 a otra compañía 155 plazas de garaje en Madrid y condena a esta última entidad a pagar a los vendedores 8.562 euros del IBI correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2016, un impuesto que había sido íntegramente abonado por las sociedades vendedoras al serle reclamado por la autoridad tributaria.

Los vendedores, a quien en primera instancia un Juzgado de Madrid les había dado la razón, acudieron al Supremo después de que la Audiencia de Madrid se pronunciara a favor de los compradores y rechazara que debieran pagar cantidad alguna a los vendedores por el IBI del año 2009. Los recurrentes (la parte vendedora) destacaron en su recurso ante el Supremo la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales sobre la materia, presentando sentencias que daban la razón al vendedor y otras, al comprador.

En su sentencia, el Supremo resuelve que la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada de una de las partes haya ostentado la titularidad dominical, a tenor de la interpretación que hace del artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales.

Según el Supremo, el artículo 63.2 citado “advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (art. 1445 y siguientes del Código Civil), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 (art. 609 del Código Civil)”



ANTES IBI A CARGO VENDEDOR Y AHORA YA NO1

971750165

Producto visto 3102 veces.
Email donde recibir la notificación


   Compartir