PLAZO DE PRESENTACIÓN: Abril-Junio 2019
Resumen
Para contribuyentes con residencia habitual en las Islas Baleares se reconoce determinas deducciones relacionadas con el arrendamiento de vivienda.
Explicación Técnica
Las Islas Baleares ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentran las siguientes:
Deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos.
En virtud de lo estipulado en el Art. 3 bis ,Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, los contribuyentes menores de 36 años, las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%, y el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa podrán deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15% de los importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 400€ anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.
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Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el apdo. del Art. 36 ,LEY 29/1994, de 24 de noviembre, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
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Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.
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Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 34.000€ en el caso de tributación conjunta y de 20.000€ en el de tributación individual. En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior y por el importe de les cuantías efectivamente satisfechas por estos.
No obstante, en el caso de familias numerosas, los límites cuantitativos a que se refiere el párrafo anterior serán de 40.000€ para el caso de tributación conjunta y de 26.000€ para el caso de tributación individual.
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Deducción autonómica por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda
El Art. 4 quater ,Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio establece una deducción del 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda, con un máximo de 400 euros anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
Esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 31 de diciembre de 2017
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Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales
El Art. 4 quinquies ,Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio establece una deducción del 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 400€ anuales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda del contribuyente y ocupado efectivamente por este.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que la base imponible total del contribuyente en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 en tributación conjunta.
d) Que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del impuesto.
e) Que el contribuyente pueda justificar documentalmente ante la administración tributaria el gasto constitutivo de la base de la deducción y el resto de requisitos exigibles para la deducción.
f) Que el traslado temporal no rebase los tres años de duración.
⇒ En caso de tributación conjunta, la deducción será aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia en los términos establecidos en el apartado anterior.
Esta deducción no es aplicable en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 31 de diciembre de 2017.
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Por lo tanto, la cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de (Art. 77 ,LIRPF):
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El 50% del importe total de las deducciones previstas en los apdos. 2, 3, 4 y 5 del Art. 68 ,LIRPF, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en los Art. 69-70 ,LIRPF.
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El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
No pudiendo resultar negativo el resultado de las operaciones anteriores.
REFERENCIA NORMATIVA
Art. 3,Art. 77 ,LIRPF
Art. 46 ,Ley 22/2009, de 18 de diciembre
Art. 3 bis ,Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio