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CÓMO IMPUGNAR VALORACIÓN FISCAL TRAS RECIBIR UNA COMPLEMENTARIA


Cómo impugnar una comprobación de valores en Baleares


En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Administración realiza la comprobación de valores mediante el método del dictamen de peritos (artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria). Sin embargo, los dictámenes realizados tienen ciertas particularidades, según el despacho Ático Jurídico.

El valor del suelo se calcula de forma automática, multiplicando por dos el valor catastral del terreno.

Cabe preguntarse, qué ocurre cuando la valoración catastral parte de una superficie de metros cuadrados superior a la real. ¿Es válida la comprobación de valores?

Además, una reciente sentencia del TSJ de Andalucía afirma que la Administración debe explicar cómo ha obtenido el valor catastral que utiliza en la valoración.

El valor de la construcción por su parte, se calcula en función de la tipología de la edificación, los precios medios aprobados por el colegio de arquitectos, y aplicando una serie de coeficientes en función de la antigüedad, del estado de conservación, etc… La metodología empleada para este tipo de valoraciones es la prevista en una Instrucción que se publica anualmente. No obstante, el perito que realiza la valoración nunca visita el inmueble.

El TSJ de Baleares, de momento, ha dado el visto bueno a este tipo de valoraciones. Sin embargo, parece que valoraciones como la descrita cada vez tienen menos visos de legalidad, a raíz de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de comprobaciones de valores.

Y es que, ya en el año 2012, el Tribunal Supremo declaró que la visita del perito es necesaria cuando se utilizaba el método del dictamen de peritos, y en la valoración se tenían en cuenta circunstancias tales como el estado de conservación, las calidades de edificación, etc… Dicho criterio ha sido reiterado en sentencias posteriores, y se puede decir que a día de hoy está totalmente consolidado.

Además, el mismo Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha afirmado que cuando la Administración comprueba el valor de un inmueble utilizando el método del “dictamen de peritos”, puede basarse o fundamentar dicho dictamen en los precios medios de mercado o en los coeficientes o metodologías previamente aprobados, pero debe razonarse en todo caso su aplicación al caso concreto.

Es decir, no es posible que el dictamen de peritos se convierta en un paraguas de varios métodos de valoración, que son recogidos y aplicados por el perito sin ningún tipo de razonamiento ni individualización al caso concreto.

En definitiva, el perito debe casar su valoración personal del inmueble, con la metodología prevista en la Instrucción que anualmente aprueba la Administración balear, y no aplicar ésta de forma automática, limitándose a firmar al final de la valoración. El problema es que actuar así obligará, en la mayoría de los casos, a una inspección personal del inmueble.

Por tanto, recomendamos impugnar las liquidaciones que se dicten siguiendo un patrón similar al descrito por la Hacienda balear, invocando la última jurisprudencia del Tribunal Supremo a que nos hemos referido.

 

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