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SUBVENCIONES PARA COMUNIDADES ANTENAS TDT 2019
NUEVO DIVIDENDO DIGITAL PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


El pasado 21 de junio se aprobaron dos Real Decretos referidos al Segundo Dividendo Digital; *El Real Decreto 391/2019 por el que se regula el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital terrestre así como determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital. *El Real Decreto 392/2019 que regula la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberalización. Ello significa que por parte de la Administración se ha entrado en el protocolo del llamado “segundo dividendo digital” que supondrá la liberación de la banda de frecuencias para la tecnología de telefonía 5G y la resintonización de la TDT, al liberarse la banda de los 700 MHz que actualmente ocupan los canales generalistas de televisión. Este proceso de resintonización, que ha comenzado en enero de 2019 y terminará en junio del 2020, conllevará un coste para cada Comunidad de Propietarios que oscilará aproximadamente entre los 100 y los 600 euros, en función de la infraestructura previamente instalada y dependiendo de los equipamientos y número de múltiples digitales a instalar.

Las reformas consistirán en modificar la antena comunitaria para captar los canales en las nuevas frecuencias, siendo subvencionable estos trabajos como lo fueron los exigidos en el primer dividendo digital. El acuerdo para la solicitud de la subvención deberá consistir en que los asistentes acuerdan facultar al Presidente de la Comunidad y/o al Administrador para que, individual y/o conjuntamente, gestionen la petición de ayudas y subvenciones que correspondan, lo que se hará a través de la plataforma que para ello habilite el Estado, encaminadas a resintonizar la antena comunitaria para la captación de los canales de TDT en sus nuevas frecuencias.

Es por ello, que es conveniente dejar aprobado en las Juntas de Propietarios, que cuando se publique la convocatoria de las ayudas, que seguramente sucederá en los próximos meses, se haya autorizado al Presidente o Administrador de la Comunidad a solicitar al Organismo que lo otorgue la ayuda correspondiente, teniendo en cuenta que el Decreto de la Convocatoria exigirá ese acuerdo de la Junta que conste en el Acta.

 

Actuaciones subvencionables: Serán susceptibles de obtener subvención, las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva, en las edificaciones regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

 

Beneficiarios: Podrán solicitar y, en su caso obtener la condición de beneficiario, las Comunidades de Propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada Comunidad de Propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos que se indiquen en la convocatoria.

 

Conceptos subvencionables: Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación del segundo dividendo digital. Las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución tecnológica concreta, pudiendo el posible beneficiario optar por seleccionar cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.

 

Empresas Instaladoras: Para poder obtener la subvención, las actuaciones deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos «A» o «F» de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.

 

Cuantía máxima de la subvención: Los costes unitarios, incluyendo impuestos indirectos, que se establecen como cuantía máxima de la subvención, en función de la infraestructura previamente instalada de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, son los siguientes: a) Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 €. b) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 €. c) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 260,75 €. d) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 €. e) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 469,35 €. f) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 573,65 €. g) Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 677,95 €.

 

Procedimiento: 1. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de las sedes electrónicas de la Entidad Pública Empresarial Red.es o del Ministerio de Economía y Empresa, en los términos que se establezcan en la convocatoria. La comunicación por medios electrónicos será obligatoria. 2. La convocatoria, que deberá ser objeto de la oportuna publicidad, establecerá los requisitos, documentación y plazos de presentación de las solicitudes, con las especialidades previstas en este real decreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo. Igualmente, establecerá el presupuesto total que podrá alcanzar la concesión de las ayudas. La solicitud de subvención, dirigida al Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se cumplimentará por parte del representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma, a través del sistema electrónico de gestión, en los términos que se establezcan en la convocatoria. En particular, podrán actuar como representantes voluntarios de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca, así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable.  A los efectos de la identificación electrónica del solicitante y la formulación de la solicitud, la convocatoria admitirá la aportación de información conocida por ambas partes, o la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario. 3. Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el plazo que se indique en la convocatoria. El último día para presentar solicitudes será el 30 de septiembre de 2020. Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable a que se refiere el artículo 3 deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 30 de septiembre de 2020. 4. La solicitud deberá expresar la cuantía por la que se solicita la subvención, teniendo en cuenta las cuantías máximas señaladas en el artículo 10, en función de si la infraestructura de recepción de televisión previamente instalada requiere o no la instalación de equipamiento adicional, y del número de múltiples digitales afectados, número que no podrá ser superior al indicado en el anexo de este real decreto. 5. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que exija la convocatoria, aportada mediante copia digitalizada. Como mínimo serán adjuntados los siguientes documentos: a) Copia de la factura correspondiente a la actuación objeto de la subvención. b) Copia del boletín de instalación correspondiente a la adaptación realizada. c) Copia de documento que acredite la titularidad a favor del beneficiario de la cuenta bancaria donde se realizará el abono de la subvención.

 

Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará previa justificación de la realización de la actuación subvencionable para la que se concedió. 



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